CSI-F exige que se aplique la ley en el nuevo reglamento de gerentes

El sindicato recuerda que deben ser “funcionarios de carrera, personal laboral o profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos”

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Desde la sección local del CSI-F han exigido al ejecutivo que se tengan en cuenta y se incluya en el nuevo reglamento que la semana que viene ha anunciado que presentará a Consejo de Gobierno, las últimas modificaciones normativas aprobadas en las leyes aprobadas por el Gobierno de la Nación.

En primer lugar, el sindicato señala que “la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local indica claramente en su artículo 85.bis en referencia a organismos autónomos locales y de entidades públicas empresariales locales, que se regirán en cuanto a su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno de la entidad local y el titular del máximo órgano de dirección de los mismos deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo”.

Además, CSI-F subraya que atendiendo a lo establecido en los artículos 12 y 13 del EBEP, el personal directivo se diferencia del eventual por sus funciones ya que el eventual “sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial”, mientras que el directivo “desarrolla funciones directivas profesionales” y por su forma de designación ya que, el eventual se nombra “en virtud de nombramiento –libre- y con carácter no permanente” mientras que para el directivo “su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.”

Todo ello también reforzado por el Artículo 130 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local Órganos superiores y directivos, donde en su punto 1.B), 2 indica que “Tendrán también la consideración de órganos directivos, los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 bis, párrafo b).”

Así mismo, CSI-F exige que se respete el importe de sueldo aprobado en Pleno de la Asamblea en 6 de julio de 2007 en 5º propuesta, punto 4.8 en el cual decía literalmente que, “los Gerentes o Directores de sociedades y organismos autónomos dependientes de la Ciudad, tendrán, a efectos funcionales, el rango de subdirectores generales, correspondiendo a los órganos competentes de estas empresas y organismos la determinación de su régimen retributivo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias que sean de aplicación”.

Por todo ello, desde la sección Local del CSI-F solicitan que se incluyan los términos indicados, que tanto la normativa vigente como, la propia Federación de Española de Municipios y Provincias en su informe sobre el personal eventual avalan y expresan explícitamente sin lugar a dudas.

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