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En la sentencia por la que condena a la Ciudad a indemnizar con 11.101,22 euros a una ciudadana de 58 años de edad que sufrió graves lesiones al resbalar en marzo de 2016 con las ‘losetas vedes’ del Paseo Revellín, el magistrado señala que “la apreciación conjunta de tales circunstancias conduce a tener por acreditado que la recurrente se lesionó al haber resbalado debido al estado sumamente deslizante de la loseta instalada en la vía pública, lo que determina la responsabilidad de la administración al incumplir la misma con la obligación que tiene de mantener las vías en debidas condiciones de seguridad para la deambulación, lo que la obligaba bien a no haber instalado en la vía pública un acerado de tales condiciones peligrosas para la deambulación, bien, al menos, haber procedido con anterioridad a adoptar las medidas necesarias para evitar dicho riesgo, como pudiera ser, por ejemplo, haber procedido al desbastado de dichas losetas, como recientemente ha acontecido”.
Todo ello “sin que en el presente supuesto pueda apreciarse concurrencia de culpas por la parte recurrente, ya que el estado extremadamente deslizante de las citadas losetas verdes cuando se encuentran mojadas y el modo y número en que se encuentran ubicadas en la vía pública, como es un hecho notoriamente apreciable en la simple deambulación por las calles donde las mismas se encuentran instaladas provoca que, aún conociendo su condición sumamente resbaladiza y aún extremando la precaución al caminar sobre las mismas, en muchas ocasiones sea imposible evitar la caída”, señala el juez.
Por lo tanto, añade, “y toda vez que la indemnización no fue objeto de ningún reproche en la vía administrativa, y que la misma se adecua a la práctica habitual de aplicar analógicamente el baremo establecido para los accidentes de circulación, de conformidad con la doctrina expuesta –se refiere el magistrado a fundamentos de derecho ampliamente desarrollados en la sentencia- procede estimar el recurso, anulando la resolución impugnada declarando el derecho de la recurrente a ser indemnizada en la cantidad de 11.101,22 euros, más los intereses legales de dicha cantidad”. Por lo que se refiere a las costas, procede condenar a la administración demandada.
En el fallo, el magistrado señala que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente contra la resolución de la Ciudad de Ceuta, de forma que declara la nulidad de dicha resolución “por no ser conforme a derecho”.
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