Caballas propone rebajar la sanción por tirar la basura fuera de hora
El texto de la Ordenanza de Limpieza Pública está aprobado inicialmente, pero Caballas ha propuesto una serie de alegaciones en torno a la reglamentación
El portavoz de Caballas ha presentado una batería de alegaciones a la Ordenanza de Limpieza Pública y Gestión de Reiguos de la Ciudad, aprobada inicialmente por el Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el pasado 27 de abril y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad el pasado 16 de mayo.
Una de las cuestiones que propone Caballas es la reducción en el grado de gravedad de l depósito de residuos fuera del horario establecido. A juicio de Caballas “la tipificación de esta infracción como grave es absolutamente desproporcionada, máxime teniendo en cuenta la sanciones aplicables en este caso (se puede dar la circunstancia de que una persona que deposite una bolsa en un contenedor a las 20,55 en el mes de abril sea sancionado con 750 euros)”. Caballas entiende que este tipo de infracciones debe tener la consideración de leve, lo que no supone mermar la intención de exigir un mayor rigor en el cumplimiento de esta exigencia, teniendo en cuenta que la reincidencia en faltas leves deviene en falta grave”.
Del mismo modo, se incluye como falta grave “la no recogida de los excrementos sólidos de los animales por sus propietarios o acompañantes de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza”, lo que consideramos desproporcionado. Caballas propone que se incluya en el capítulo de faltas leves.
De otra parte, las sanciones previstas en el artículo 117 (Clasificación), “a nuestro juicio, son desmedidas y los tramos no se corresponden adecuadamente con la gravedad de las infracciones”. Por ello, proponen una redacción alternativa: nfracciones leves: desde 50 a 500 euros; infracciones graves: desde 501 a 1.000 euros; e infracciones muy graves, desde 1.001 a 3.000 euros.
Por otra parte, el artículo 112 ‘Denuncia de los ciudadanos’, incluye un apartado (el número 3) que a juicio de Caballas “excede de las facultades que puede y debe tener la figura del ‘ciudadano denunciante’. La apertura de expediente sancionador, en su caso, es potestad de la administración a las vista de los hechos denunciados. Proponemos la supresión de dicho apartado”, señalan.
Caballas considera que la Ordenanza “debe contemplar con exactitud las obligaciones de la Administración en relación con la puesta a disposición de los ciudadanos de los medios necesarios y suficientes (contendores y papeleras) para poder cumplir con lo exigentes preceptos que la Ordenanza exige a los Ciudadanos”.
Además, la ordenanza (artículo 110.4) prevé que en los casos en los que los infractores sean menores de edad, “las sanciones recaigan sobre sus padres o tutores legales”. Caballas considera que esta derivación de responsabilidades hacia la familia implica, en la práctica, “exculpar” a los infractores, “lo que es desde el punto de vista pedagógico muy poco recomendable. Los menores deben ser educados en el principio de responsabilidad”, indican desde la coalición en la oposición.
Como Caballas entiende que las sanciones a menores deben tener un carácter “pedagógico” lo que proponen es que “las sanciones para los menores no deben ser pecuniarias (los menores con carácter general no tienen posibilidades económicas) sino que deben sustanciarse en horas de trabajo en servicios a la comunidad de carácter medio ambiental”, indicaron desde la formación política.