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En su informe, el fiscal Pedro Crespo califica de "apodícticos", "inconexos" y "contradictorios" los argumentos del denunciante acerca de por qué debe ser suspendido el estado de alarma y las medidas adoptadas por el Gobierno frente a la pandemia de coronavirus, y además le deja claro que el Supremo no tiene jurisdicción para pronunciarse sobre reales decretos, sino que es competencia del Tribunal Constitucional.
Según el Ministerio Público, el propio denunciante ya era "perfectamente conocedor de este óbice procesal" porque así lo plasmaba en su escrito, lo que "evidencia, si no una palmaria mala fe procesal, cuando menos una temeridad manifiesta, por cuanto se provoca de manera del todo innecesaria y gratuita la incoación y tramitación de un procedimiento judicial" ante el Supremo.
De ahí que el fiscal proponga a la Sala, además del rechazo de la medida cautelar de suspender el decreto del estado de alarma, la condena en costas del denunciante, si las hubiere.
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