El BOCCE lanza ayudas para contratar a jóvenes y personas desempleadas en Ceuta
AYUDAS
Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario
El Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el BOCCE de este martes, 17 de diciembre, ha dado luz verde a las primeras convocatorias de las ayudas para contratación indefinida de personas desempleadas, en el emarco del programa FSE+ para Ceuta, en el periodo 2021-2027, priodidad 5 y otra prioridad 1. Al respecto, los beneficiarios serán las Pymes que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en las Bases Reguladoras Generales y en las específicas de aplicación.
Respecto a la finalidad, se trata de un programa de ayudas y subvenciones públicas relativas a la contratación indefinida de personas desempleadas, en el marco del programa FSE + para Ceuta, período 2021-2027, prioridad 5, objetivo específico ESO4.1, medida 5.A.02. ayuda para la contratación de jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil. Mientras que la prioidad 1 tiene como finalidad la contratación indefinida de personas desempleadas, en el marco del programa FSE + para Ceuta, período 2021-2027, prioridad 1, objetivo específico ESO4.1, medida 1.A.03. Ayudas para el fomento de contratación indefinida de grupos de desempleados con especiales dificultades para la inserción laboral. El contrato se formalizará a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que sean celebrados por tiempo indefinido, computándose por mitad la subvención para la jornada parcial. No serán subvencionables las jornadas inferiores a 20 horas semanales (media jornada).
Para la determinación de la subvención para los proyectos destinados a contratación indefinida se ha procedido a la asignación de una cantidad mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios calculado mediante un método justo, equitativo y verificable, basado en información objetiva, de conformidad con lo establecido en el art. 53.3. a) ii) y art. 56 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio. La fuente del coste medio según costes simplificados está calculada sobre la Base Mínima de Cotización conforme al LGP 2022, art.106, https://www.boe.es/eli/es/l/2021/12/28/22 por el 50% de mantenimiento del empleo subvencionado (18 meses) con límite del 35% de límite de ayuda temporal.
Asimismo, aquellas solicitudes que no puedan ser atendidas por falta de presupuesto, en caso de no aceptación de las inicialmente propuestas con dotación presupuestaria, serán consideradas en orden de puntuación y hasta el momento de la concesión, siempre que el crédito liberado lo permita. Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario.
Para dotar de mayor transparencia el proceso de asignación de la puntuación obtenida, es de obligado cumplimiento “rellenar el modelo de autobaremación” y acreditar todos y cada uno de los criterios contemplados. Por último, el plazo de presentación para ambas irá del 18 de diciembre de 2024 al 31 de diciembre del 2025.
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