Condenado a 4 años de cárcel por agredir sexualmente a una familiar quinceañera canguro de sus hijos

TRIBUNALES

La Fiscalía pedía 10 años de prisión para el reo, mientras que el letrado que representa a la adolescente solicitó cinco años más por el segundo “tocamiento”, en el que la inmovilizó para que no escapase

Y.A.L. frente al tribunal. / FOTO NICOL’S
Y.A.L. frente al tribunal. / FOTO NICOL’S

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha condenado a un hombre, Y.A.L., a cuatro años y un día de prisión por un delito de abuso sexual a una menor de dieciséis años, al considerar probado que agredió sexualmente a la prima de su esposa, que en el momento de los hechos tenía 15 años.

La sentencia, a la que ha tenido acceso El Pueblo de Ceuta y cuya notificación a las partes se ha realizado este martes, impone además al condenado la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante un periodo de siete años y un día, así como cinco años de libertad vigilada tras su paso por prisión y siete años y un día de inhabilitación para cualquier oficio que conlleve contacto con menores.

Los hechos se remontan a la noche del 11 al 12 de octubre de 2017, pocos días después de que la víctima, su madre y su hermana mayor viajaran desde Madrid a Ceuta para asistir a una boda familiar. Según el testimonio de la adolescente, fue su prima —esposa del condenado— quien le pidió que cuidara a sus tres hijos pequeños mientras ella realizaba preparativos para la ceremonia.

La menor se encontraba jugando con los niños en el salón cuando el marido apareció de forma inesperada en la casa. Según relató, los pequeños le estaban haciendo cosquillas y el acusado se sumó al juego, aprovechando para realizar tocamientos bajo la excusa de participar en la dinámica. La menor indicó que él pidió expresamente a los niños que continuaran con las cosquillas, inmovilizándola de facto.

Aunque en un primer momento la joven no identificó los actos como abuso, continuó jugando con los menores hasta que estos se dirigieron a la cocina. Fue entonces cuando, según su relato, el acusado regresó, se sentó sobre su trasero impidiéndole moverse y le realizó tocamientos en sus genitales, nalgas y pechos por debajo de la ropa, alegando que le estaba dando un masaje.

La víctima afirmó haber notado la erección del acusado durante el episodio, del que no pudo zafarse hasta que alguien abrió la puerta de la cocina, lo que motivó que el hombre se levantara de inmediato. A pesar de su desconcierto inicial, la joven comunicó lo sucedido a su entorno familiar poco después.

Durante el juicio, celebrado los días 25 y 26 de marzo, la Fiscalía solicitó una pena de diez años de prisión. Por su parte, el letrado Javier Izquierdo, acusación particular que representa a la menor, pidió cinco años de cárcel por el primer episodio y otros diez por el segundo, al considerar que existió alevosía al inmovilizar a la menor para perpetrar la agresión.

La defensa, en cambio, solicitó la libre absolución del acusado, alegando que no existían pruebas concluyentes sobre los hechos y poniendo en duda la imparcialidad de los testigos, a los que acusó de estar “contaminados” por un supuesto plan para obtener pruebas que incriminaran a su representado.

Sin embargo, el tribunal ha considerado verosímil y coherente el testimonio de la víctima, así como el de los testigos que corroboraron su relato. La sentencia descarta la existencia de ánimo espurio por parte de la menor y subraya que los hechos descritos son constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 16 años.

Además de la pena privativa de libertad, la resolución establece que el condenado deberá indemnizar a la víctima con 2.000 euros por los daños morales causados. También se le impone la pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo mientras dure su condena.

La Audiencia deja claro que no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el caso, aunque sí ordena que se le abone al condenado el tiempo que haya permanecido en prisión preventiva por esta causa.

El tribunal ha dictado sentencia tras valorar el conjunto de pruebas practicadas, entre ellas los testimonios directos, la exploración psicológica de la víctima y la declaración del acusado, quien negó en todo momento haber actuado con intención sexual.

La resolución judicial aún no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde la última notificación a las partes.

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