Condenado el padre que se llevó a sus hijos a Canarias sin decirle nada a la madre
TRIBUNALES
Le han sido impuestos nueve meses de prisión por un delito de lesiones psíquicas al privar a la mujer de asistir a la celebración de la mayoría de edad judía del menor
El Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a un hombre -M.B.- por un delito de lesiones psíquicas tras considerar probado que impidió deliberadamente que su exmujer asistiera al Bar Mitzvá —rito de celebración de la mayoría de edad judía— de su hijo menor, celebrado en Las Palmas de Gran Canaria en febrero de 2023. La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, aprecia que el acusado actuó con la intención de “causar dolor y sufrimiento psicológico, así como incertidumbre y zozobra” a la madre de sus hijos. Para ello, trasladó a los hermanos a Canarias sin previo aviso, en una fecha en la que correspondía a la madre ejercer la custodia compartida, impidiéndole participar en un acto religioso “de carácter festivo y familiar” preparado en la sinagoga de la ciudad autónoma, donde el menor había recibido su formación espiritual.
El fallo condena al procesado, de nacionalidad española y con antecedentes penales cancelados, a una pena de nueve meses y un diade prisión, a una orden de alejamiento e incomunicación con la víctima, y al pago de una indemnización de 5.953,57 euros en concepto de daño moral. También deberá abonar la mitad de las costas procesales y una multa de 300 euros, así como no podrá portar armas durante dos años y dos días.
Los hechos se produjeron el 16 de febrero de 2023 al no acudir los hermanos al domicilio materno porque el acusado, desatendiendo el régimen de custodia fijado en una sentencia anterior, trasladó en la víspera a los hijos a Gran Canaria para celebrar allí la ceremonia sin avisar a la madre. La comunicación se hizo mediante un burofax, lo que imposibilitó cualquier reacción por parte de la víctima. El tribunal subraya que este acto no se trató de un malentendido logístico ni religioso, sino de una acción premeditada con el fin de apartar a la mujer de un evento clave en la vida de su hijo.
El juez destaca en los fundamentos de derecho que el deber del padre era compartir cualquier decisión de calado con la madre, sobre todo tratándose de un evento tan significativo para ella. Además, la sentencia da especial relevancia al testimonio del perito de la Unidad de Medicina legal y Ciencias Forenses de Ceuta, que constató el agravamiento del daño psíquico de la víctima a raíz de este hecho.
Durante el juicio, celebrado a principios de abril en una sola jornada, el acusado no compareció en la sesión de tarde, por lo que fue declarado en rebeldía. En el proceso se valoraron pruebas documentales, testificales y periciales, y se reprodujeron grabaciones presentadas por la acusación particular, que ejercía la madre.
El juzgado ceutí subraya en su resolución la importancia de la expectativa legítima de la ella de estar presente en momentos clave de la vida de sus hijos y la lesión emocional evidente que conllevó su exclusión deliberada. La pena de prisión ha sido suspendida con condiciones, dado que ninguna de las partes se opuso a dicha medida, aunque la prohibición de comunicación y el pago de la indemnización sí se mantienen.
La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta.
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