Anulado el proceso selectivo para 9 plazas en la Residencia de Mayores ‘Nuestra Señora de África’
JUZGADOS
El fallo emitido por el Contencioso Administrativo nº2 estima parcialmente el recurso presentado por uno de los recurrentes y falla a su favor por vulneración de derechos fundamentales, emplazando a la Ciudad a retrotraer el proceso al momento previo a la valoración de los méritos
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta ha estimado la demanda presentada por seis aspirantes a las nueve plazas de auxiliar de enfermería convocadas por el Gobierno autonómico para la Residencia de Mayores Nuestra Señora de África y ha declarado nulo el proceso selectivo al constatar la vulneración de derechos fundamentales durante su desarrollo.
La sentencia, emitida el pasado 15 de abril y contra la que cabe recurso, considera que en el segundo ejercicio de la oposición se produjeron irregularidades de suficiente entidad como para anular todo el procedimiento desde ese momento y ordenar su repetición, ajustándose a los principios de legalidad, seguridad jurídica, publicidad, transparencia y motivación, aunque esto no afectará a las nueve plazas ya adjudicadas, que seguirán vigentes.
Los recurrentes denunciaban, entre otros extremos, que el segundo ejercicio se desarrolló sin que se hicieran públicos con antelación los criterios de evaluación, que no se aportaron las listas de puntuación desglosada por parte del tribunal y que una aspirante realizó la prueba sin identificarse adecuadamente.
El fallo judicial respalda que el proceso vulneró el principio de legalidad, si bien matiza que el carácter “práctico-puro” del segundo ejercicio no infringe necesariamente las bases de la convocatoria, ya que estas no especifican la obligatoriedad de preguntas teóricas expresas en el desarrollo del ejercicio.
Sin embargo, el juez sí considera probada la vulneración de los principios de seguridad jurídica, publicidad y transparencia, al no haberse comunicado a los aspirantes los criterios de evaluación antes de la realización del segundo ejercicio, lo que impidió a los opositores conocer cómo serían evaluados.
“La opacidad para el opositor de los criterios con arreglo a los que es evaluado choca directamente con la doctrina jurisprudencial”, subraya el magistrado, recordando que esos criterios deben documentarse, formalizarse por escrito, aprobarse en reunión del tribunal y hacerse públicos antes de corregir las pruebas.
En la sentencia se cita expresamente que el acta levantada tras la corrección del segundo ejercicio se limita a señalar un criterio “excesivamente general y vago”, sin que exista constancia documental de su aprobación previa ni de su difusión entre los opositores.
La resolución judicial no afecta a los 9 que lograron plaza, y sitúa a la Ciudad ante la obligación de incorporar más personal si los 6 denunciantes superan ahora la prueba
Además, el juez señala que la ausencia de comunicación previa sobre los criterios utilizados vulnera los principios fundamentales que rigen el acceso a la función pública, como el de igualdad de oportunidades y el de transparencia del procedimiento.
En lo relativo a la motivación de las calificaciones, la resolución judicial estima también el motivo de impugnación expuesto por los demandantes, al entender que no basta con comunicar la puntuación numérica obtenida, sino que es necesario detallar los criterios aplicados y las razones concretas que llevaron a esa puntuación.
“No basta con exteriorizar una cifra. Es imprescindible explicar cuáles han sido los criterios cualitativos y cómo se han aplicado a cada caso concreto”, enfatiza el magistrado, quien considera que la inexistencia de hojas de control individualizadas vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
La Administración defendió que existía una hoja de control aprobada previamente por el tribunal calificador y que todos sus miembros cumplimentaron durante la corrección, pero no se presentó documentación que demostrara que tales criterios fueron aprobados válidamente ni que se comunicaron a los aspirantes con antelación.
Sobre el argumento de que no es obligatorio desglosar la puntuación por apartados, el juez advierte que, en ausencia de criterios públicos y transparentes, ese desglose se convierte en un elemento indispensable para garantizar la motivación de la decisión y el control jurisdiccional sobre ella.
La falta de motivación en las calificaciones y la ausencia de hojas de evaluación individualizadas refuerzan la nulidad del proceso
La sentencia también desmonta el argumento de inadmisibilidad alegado por la defensa del Gobierno de Ceuta, que sostenía que los actos impugnados eran firmes y consentidos por no haberse recurrido en tiempo y forma. El magistrado recuerda que un acto administrativo solo puede considerarse firme cuando ha sido notificado conforme a derecho.
En este caso, indica el juez, la publicación del acta con las calificaciones del segundo ejercicio y el decreto con la lista de aprobados se produjeron el mismo día, lo que imposibilita que los aspirantes pudieran interponer un recurso específico contra el acta antes de que se dictara el decreto.
Por tanto, concluye que no se trata de actos consentidos ni firmes, y rechaza la inadmisibilidad como causa para no entrar en el fondo del asunto.
La resolución judicial ordena, en consecuencia, retrotraer las actuaciones al momento anterior a la realización del segundo ejercicio y repetirlo con todas las garantías legales exigibles, incluida la previa publicación y difusión de los criterios de evaluación. Sin embargo, este fallo no afecta a las nueve plazas ya adjudicadas, cuyos nombramientos se mantienen vigentes.
Tal y como ha podido saber El Pueblo de Ceuta, el Gobierno de Ceuta no ha recurrido la sentencia y el plazo para hacerlo ya ha expirado, por lo que la sentencia es firme y deberá acatar lo que la misma establece.
Así pues, la administración local deberá retrotraer el proceso selectivo de oposición al momento justo anterior a la presentación de los aspirantes a la fase de oposición de teórico práctico y el tribunal estará obligado a publicar de nuevo los criterios de evaluación.
La Ciudad no ha recurrido el fallo de la sentencia por lo que la misma ya es firme y deberá acatarla
Ahora, la situación generada por la sentencia del contencioso es que, tras haber declarado nulo desde esa parte del procedimiento y al no poder afectar a las nueve plazas ya adjudicadas, la Ciudad deberá mantener 9 plazas disponibles aunque los opositores que pueden volver a presentarse solo sean 6, debiendo incorporar a la plantilla todos aquellos opositores que finalmente superen esta parte del procedimiento.
Los aspirantes recurrentes han celebrado la resolución como un paso hacia la transparencia y la legalidad en los procesos de acceso a la función pública en la ciudad autónoma.
La sentencia supone un nuevo varapalo judicial a los procedimientos selectivos gestionados por la administración ceutí, que en los últimos años ya ha recibido varios reproches por deficiencias en la organización y ejecución de sus oposiciones.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta, a través de esta sentencia, reitera la exigencia de que los procedimientos selectivos públicos respeten escrupulosamente los derechos de los aspirantes y se ajusten a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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