Hacienda avisará a miles de españoles: multas por no presentar la declaración de la Renta antes del 30 de junio

El próximo lunes 30 de junio finaliza el plazo para cumplir con la Campaña de la Renta 2025. La Agencia Tributaria impondrá sanciones que varían desde los 100 hasta el 150% de la deuda, según el caso.

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El tiempo se agota para millones de contribuyentes en España. El lunes 30 de junio marca el último día para presentar la declaración de la Renta 2025, correspondiente al ejercicio del año pasado, en todas sus modalidades: presencial, por teléfono o a través de internet. Aquellos que estén obligados a cumplir con esta obligación fiscal y no lo hagan a tiempo se exponen a importantes multas por parte de la Agencia Tributaria.

Las sanciones varían significativamente en función del resultado de la declaración y de si es el propio contribuyente quien subsana el error o si es Hacienda quien lo detecta.

¿A cuánto ascienden las multas?

Las consecuencias por no presentar la declaración de la Renta a tiempo pueden ser las siguientes:

  • Si la declaración sale a devolver o con resultado cero: Si el contribuyente la presenta fuera de plazo por iniciativa propia , la sanción es de 100 euros .
  • Si es Hacienda quien detecta que no se ha presentado en el plazo legal, la multa asciende a 200 euros .
  • Si la declaración sale a pagar:Si es el propio contribuyente quien presenta la declaración fuera de plazo (sin haber recibido un requerimiento previo), se aplica un recargo sobre el importe a ingresar, sin que se considere una sanción estricta según el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Estos recargos varían según el tiempo de demora: Hasta 3 meses: recargo del 5% sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre 3 y 6 meses: recargo del 10% sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre 6 y 12 meses: recargo del 15% sin intereses de demora ni sanción.
  • Más de 12 meses: recargo del 20% con intereses de demora, pero sin sanción.
  • Si es Hacienda quien detecta que no se ha cumplido la obligación (declaración a pagar): En estos casos, Hacienda notifica al ciudadano la multa, que puede oscilar entre el 50% y el 150% de la deuda tributaria pendiente. La cuantía exacta dependerá de la gravedad del incumplimiento y del perjuicio económico causado a la Administración del Estado.
  • Existe una excepción importante : si el contribuyente paga la deuda en el periodo voluntario (normalmente cinco días hábiles) y no recurre la sanción, puede beneficiarse de una reducción del 25% sobre la cuantía total de la multa.

Es fundamental que todos los contribuyentes obligados a presentar la declaración de la Renta lo hagan antes de la fecha límite para evitar estas penalizaciones. La Agencia Tributaria mantiene un control estricto sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y la falta de presentación puede acarrear consecuencias económicas significativas.

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