Aprobada la modificación de las bolsas de trabajo de interinos para contratar personal laboral temporal
BOCCE
El decreto establece que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses, de conformidad con la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) publica este viernes, 4 de julio, el decreto del consejero de Presidencia y Gobernación, Alberto Gaitán, de fecha 23 de junio de 2025, por el que se modifican las bases genéricas de creación de bolsas de trabajo para funcionarios interinos. La modificación amplía su ámbito de aplicación para que puedan ser utilizadas también para la contratación de personal laboral temporal.
Las bases, publicadas en el BOCCE Extra nº11 de 10 de febrero de 2020, regulaban hasta ahora únicamente la selección y constitución de bolsas de funcionarios interinos. Con esta modificación, podrán emplearse para contratar personal laboral temporal cuando la naturaleza del puesto o las funciones a desempeñar no requieran su provisión por personal funcionario.
Las bases reguladoras establecen que estas bolsas de empleo temporal permitirán cubrir:
- Plazas vacantes que no puedan ser cubiertas de forma inmediata por funcionarios de carrera, con un máximo de tres años.
- Sustituciones transitorias de la persona titular u ocupante de la plaza, ya sea funcionario de carrera o personal laboral, por el tiempo estrictamente necesario.
- Otras circunstancias sobrevenidas que requieran su provisión temporal.
La constitución de las bolsas se realizará tras finalizar cada proceso selectivo de ingreso o convocatoria para provisión de plazas, publicándose en el BOCCE en el plazo máximo de un mes. Su gestión corresponde a la Dirección General competente en materia de personal.
El orden de prelación en las bolsas se determinará sumando las calificaciones obtenidas en los ejercicios aprobados de la fase de oposición. En caso de empate, tendrán prioridad las personas con diversidad funcional y, entre ellas, la de mayor grado de discapacidad. Si persiste el empate, se resolverá a favor de la persona de mayor edad.
Cuando se precise cubrir una plaza, la Consejería correspondiente solicitará el nombramiento o contrato laboral a la Dirección General de Personal, que podrá requerir subsanaciones en un plazo de tres días hábiles antes de iniciar el expediente de contratación.
La convocatoria de los aspirantes se realizará telefónicamente, disponiendo de 24 horas para responder. La falta de respuesta tras dos intentos supondrá la renuncia y exclusión de la bolsa. La aceptación conlleva la formalización del contrato; si no comparece en plazo, será excluido. La renuncia justificada situará al aspirante en el último lugar de la bolsa, salvo baja maternal. Son causas justificadas la maternidad, enfermedad grave u hospitalización o cumplimiento de deber inexcusable.
El personal ya contratado que sea llamado para otro nombramiento deberá elegir entre mantener su contrato actual (pasando al último puesto de la bolsa) o renunciar y formalizar el nuevo contrato. La pertenencia a la bolsa no se considera mérito en futuros procesos selectivos de acceso como personal fijo.
Los aspirantes deberán presentar, en su primer llamamiento, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. La vigencia de las bolsas será de dos años desde su creación, salvo prórroga acordada con las centrales sindicales. Las nuevas bolsas derivadas de convocatorias anularán las anteriores.
El decreto establece que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses, de conformidad con la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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