Ceuta publica la lista definitiva de aptos del CAP de las convocatorias tercera y cuarta de 2025

BOCCE

Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998

FOTO E.P.
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La Ciudad Autónoma de Ceuta ha publicado este martes, 8 de julio, en el Boletín Oficial de Ceuta (BOCCE) el anuncio del Decreto del Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, Alejandro Ramírez Hurtado, por el que se aprueba la relación definitiva de aspirantes aptos de las convocatorias tercera y cuarta de 2025 para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Según los antecedentes recogidos, las bases de la convocatoria fueron publicadas en el BOCCE Ordinario nº 6.741, de fecha 20 de diciembre de 2024. Tras la celebración de las pruebas correspondientes a la tercera convocatoria de 2025, especialidad mercancías, y a la cuarta convocatoria de 2025, especialidad viajeros, el Tribunal Calificador elevó a la Consejería la propuesta con la relación final de aspirantes considerados aptos, tras acreditar el nivel de conocimientos exigido en la normativa vigente.

El decreto se fundamenta en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, así como en la delegación de facultades del Estado en materia de transportes por carretera a la Ciudad Autónoma de Ceuta (Real Decreto 1541/2006, de 15 de diciembre).

La resolución adopta los siguientes acuerdos:

  • Asumir la propuesta del Tribunal Calificador, declarando aptas a las personas relacionadas en el decreto.
  • Ordenar la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte de los Certificados de Aptitud Profesional acreditativos de la cualificación inicial de conductor para las categorías de permisos C1, C1+E, C, C+E y D1, D1+E, D, D+E.
  • Ordenar la expedición de las correspondientes tarjetas acreditativas de la vigencia del Certificado de Aptitud Profesional de los aspirantes aptos.

Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998.

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