Buscan notificar 10 multas de Tráfico que van de los 500€ a los 1.500€
BOE
Las resoluciones sancionadoras notificadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización de la publicación de este edicto, ante el Jefe Provincial de Tráfico correspondiente. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles, 9 de julio, un anuncio de notificación de la Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta relativo a diez resoluciones sancionadoras dictadas en procedimientos administrativos de tráfico. Según lo dispuesto en el artículo 91 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se hace pública esta notificación ante la imposibilidad de practicarla personalmente a los interesados.
La publicación en el BOE se produce después de haber intentado la notificación en la Dirección Electrónica Vial y, en caso de no disponer de ella, en el domicilio indicado para el procedimiento o, de no haber sido facilitado ninguno, en el que figura en los registros de la Jefatura Central de Tráfico. Las notificaciones no han podido ser practicadas por resultar los interesados desconocidos, ignorarse su lugar de notificación o resultar infructuosa la entrega en el domicilio indicado.
Las resoluciones sancionadoras notificadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización de la publicación de este edicto, ante el Jefe Provincial de Tráfico correspondiente. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses.
De no abonarse las multas impuestas en los quince días naturales siguientes a la firmeza de la resolución, se procederá a su exacción mediante el procedimiento de apremio, conforme a la normativa tributaria. Las sanciones notificadas presentan cuantías que oscilan entre los 500 y los 1.500 euros.
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